Las empresas y autónomos de 0 a 2 empleados podrán solicitar a partir del 20 de Octubre a las 11:00 horas el Kit Digital.
Las empresas y autónomos de 0 a 2 empleados podrán optar a el bono de 2.000€ para esta tercera convocatoria. El Kit Digital es el programa de ayudas financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU para la digitalización de las pymes y autónomos de nuestro país.
¿Cómo solicitar el Kit digital de la tercera convocatoria?
En Grupo ZAS ya hemos gestionado satisfactoriamente ayudas del Kit Digital de la primera y segunda convocatoria, actualmente estamos recogiendo documentación para la presentación de solicitudes de empresas y autónomos de entre 0 y 2 empleados. Si quieres conseguir el Kit Digital de 2.000€ para tu negocio, contacta con nosotros y te contaremos con detalle como conseguirlo.
¿Qué se puede hacer con el Kit digital?
Estas ayudas están destinadas a la digitalización de las empresas, a través de los Agentes digitalizadores se ofrecen 12 soluciones de digitalización como la creación de una página Web, la creación de un plan de marketing en redes sociales o la presencia Web avanzada que te permite mejore el posicionamiento de tu página Web.
Las soluciones digitales que ofrece el programa de Kit Digital y a las que tu empresa puede acogerse son las siguientes:
- Sitio Web y presencia en Internet
- Comercio electrónico
- Gestión de Redes Sociales (RRSS)
- Gestión de clientes
- Business Intelligence y Analítica
- Servicios de oficina virtual
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en internet (NUEVO)
- Marketplace (NUEVO)
¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el bono del kit digital de la tercera convocatoria?
La tercera convocatoria del Kit Digital está dirigida a empresas de 0 a 2 empleados y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- No superar el límite de ayudas mínimis (de pequeña cuantía).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.