El 20 de Octubre se abre el plazo para empresas y autónomos de la tercera convocatoria.

III convocatoria del Kit digital
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Las empresas y autónomos de 0 a 2 empleados podrán solicitar a partir del 20 de Octubre a las 11:00 horas el Kit Digital.

Las empresas y autónomos de 0 a 2 empleados podrán optar a el bono de 2.000€ para esta tercera convocatoria. El Kit Digital es el programa de ayudas financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU para la digitalización de las pymes y autónomos de nuestro país. 

¿Cómo solicitar el Kit digital de la tercera convocatoria?

En Grupo ZAS ya hemos gestionado satisfactoriamente ayudas del Kit Digital de la primera y segunda convocatoria, actualmente estamos recogiendo documentación para la presentación de solicitudes de empresas y autónomos de entre 0 y 2 empleados. Si quieres conseguir el Kit Digital de 2.000€ para tu negocio, contacta con nosotros y te contaremos con detalle como conseguirlo.

¿Qué se puede hacer con el Kit digital?

Estas ayudas están destinadas a la digitalización de las empresas, a través de los Agentes digitalizadores se ofrecen 12 soluciones de digitalización como la creación de una página Web, la creación de un plan de marketing en redes sociales o la presencia Web avanzada que te permite mejore el posicionamiento de tu página Web.

Las soluciones digitales que ofrece el programa de Kit Digital y a las que tu empresa puede acogerse son las siguientes:

  1. Sitio Web y presencia en Internet
  2. Comercio electrónico
  3. Gestión de Redes Sociales (RRSS)
  4. Gestión de clientes
  5. Business Intelligence y Analítica
  6. Servicios de oficina virtual
  7. Gestión de procesos
  8. Factura electrónica
  9. Comunicaciones seguras
  10. Ciberseguridad
  11. Presencia avanzada en internet (NUEVO)
  12. Marketplace (NUEVO)

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el bono del kit digital de la tercera convocatoria?

La tercera convocatoria del Kit Digital está dirigida a empresas de 0 a 2 empleados y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • No superar el límite de ayudas mínimis (de pequeña cuantía).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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