
Hacienda ha anunciado este 5 de octubre de 2026 un nuevo retraso de Verifactu. El sistema de facturación verificable no será obligatorio hasta octubre de 2028, en lugar de las fechas que estaban fijadas para 2027. Es la segunda prórroga del reglamento, que originalmente debía aplicarse en 2026.
Si has llegado hasta aquí preguntándote cuándo entra en vigor Verifactu, la respuesta corta es octubre de 2028. La respuesta larga —y la que de verdad importa para tu empresa— es que esa fecha no significa que puedas olvidarte del asunto durante dos años.
Las fechas, antes y ahora
| Quién | Fecha anterior | Fecha nueva |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Resto de empresas y autónomos | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Factura electrónica obligatoria (facturación hasta 8 M€) | — | Octubre de 2028 |
Fíjate en la tercera fila, porque es la clave de todo lo que viene después: las tres obligaciones caen ahora en el mismo mes.
Por qué Hacienda lo ha aplazado
El motivo oficial no es dar un respiro a las empresas, aunque ese sea el efecto. Hacienda ha explicado que busca alinear los calendarios de Verifactu y de la factura electrónica obligatoria para «favorecer la convergencia entre ambos desde el punto de vista normativo y técnico».
Dicho en claro: tener dos normativas de facturación con calendarios distintos, ámbitos distintos y requisitos técnicos parecidos pero no idénticos era un problema de diseño. Se ha optado por juntarlas.
Hay un segundo motivo, más de fondo: la directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age), prevista para 2030, va a imponer requisitos de reporte digital a toda la Unión. Hacienda ha adelantado que abordará una modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación con lo que exigirá esa directiva. Es decir: la normativa española todavía va a moverse otra vez, pero en una dirección que ya está escrita.
Un aplazamiento no es una cancelación
Esta es la lectura que conviene no hacer: «ya se ha retrasado dos veces, se retrasará otra, no hago nada».
Puede que haya un tercer aplazamiento. Pero hay tres cosas que no van a cambiar:
- La dirección es europea, no española. ViDA no se deroga por conveniencia política interna. El reporte digital del IVA llega, y llega para todos.
- El requisito técnico es el mismo. Cada aplazamiento ha movido la fecha, ninguno ha cambiado lo que hay que hacer: registro de facturación inalterable, encadenado, con huella y trazable.
- La ventana se estrecha, no se ensancha. Antes tenías una obligación en 2027. Ahora tienes dos en el mismo mes de 2028.
Qué cambia para los autónomos
Los autónomos eran el colectivo con la fecha más tardía del calendario anterior —1 de julio de 2027— y son también los que más dudas tienen, así que conviene concretar.
Con la prórroga, la fecha pasa a ser octubre de 2028, la misma que para las sociedades. Las dos fechas se unifican: ya no hay un tramo por delante y otro por detrás según cómo tributes.
Lo que no cambia es quién está obligado y quién no:
- Si emites facturas con un programa informático, ese programa tendrá que ser conforme a Verifactu. Da igual que factures diez al mes o quinientas.
- Si facturas a mano, en papel o en un documento de texto, el reglamento no te obliga a informatizarte. Pero en el momento en que uses un programa, ese programa debe cumplir.
- Las hojas de cálculo son la zona gris y la que más problemas va a dar. Una plantilla que calcula totales y guarda un histórico funciona, a efectos prácticos, como un sistema de facturación, y no cumple ninguno de los requisitos de inalterabilidad y encadenado.
Para un autónomo que hoy factura con hoja de cálculo, el aplazamiento es una buena noticia con letra pequeña: tiene dos años más, pero su proyecto no es «actualizar el programa», es cambiar de forma de trabajar. Y eso lleva más tiempo que una actualización, sobre todo si hay que recuperar el histórico de clientes y series.
Lo que casi nadie está comentando: 2028 es un proyecto más grande, no más pequeño
Aquí está, en nuestra opinión, lo importante de la noticia de hoy.
Hasta ayer, una pyme tenía por delante dos proyectos separados en el tiempo: adaptar su facturación a Verifactu primero, y afrontar la factura electrónica obligatoria después. Dos esfuerzos, dos presupuestos, dos periodos de aprendizaje, con margen entre uno y otro para que el equipo asimilara el cambio.
Desde hoy, las dos cosas vencen el mismo mes. Quien no haga nada hasta 2028 no se ahorra un proyecto: se come los dos a la vez, en la misma ventana, con el mismo equipo y —esto es lo que más duele— compitiendo por la agenda de los mismos proveedores de software que estarán atendiendo a todo el mercado español al mismo tiempo.
Quien se adapte a Verifactu ahora, en cambio, parte el trabajo en dos mitades manejables y llega a 2028 con la parte difícil hecha y el equipo ya entrenado.
¿Y si ya te habías adaptado?
No has perdido nada. Esta es la pregunta que más nos han hecho hoy y la respuesta es tranquilizadora: el aplazamiento mueve la fecha, no los requisitos. Un sistema que ya cumple Verifactu lo seguirá cumpliendo en 2028.
Y mientras tanto te llevas unas cuantas ventajas que no dependen de ninguna norma:
- Registro de facturación ordenado y sin huecos. Series correlativas, sin facturas duplicadas ni saltos que luego hay que justificar.
- Trazabilidad real. Saber quién emitió qué, cuándo y con qué modificaciones posteriores. Eso vale ante una inspección, pero también ante un cliente que discute un importe.
- Menos errores de teclado. La mayoría de los sistemas que cumplen Verifactu eliminan de paso la introducción manual que genera los descuadres.
- Cierres contables más rápidos. Si el dato entra bien, el cierre deja de ser una semana de perseguir papeles.
Ninguna de esas cuatro cosas la regala Hacienda. Las pagas igual si esperas, solo que dos años más tarde.
Qué conviene hacer ahora
No hace falta correr, pero sí conviene no parar. Lo razonable con el calendario nuevo:
1. Averigua si tu programa actual ya cumple
Es gratis y se resuelve con una llamada a tu proveedor. Muchos programas de facturación ya emiten registros conformes aunque tú no lo hayas activado. Si la respuesta es que sí, tu proyecto es mucho más pequeño de lo que crees.
2. Si tu facturación sale de hojas de cálculo o de plantillas, empieza por ahí
Ese es el caso que no se arregla con una actualización de software, y es el que más tiempo lleva. Cuanto antes se aborde, menos prisa habrá.
3. Limpia los datos antes de que te obliguen
Clientes duplicados, NIF mal escritos, series de facturación que nadie recuerda por qué existen. Todo eso aflora en el peor momento: el día de la migración. Es trabajo que se puede hacer con calma ahora.
4. Aprovecha que la factura electrónica va en el mismo paquete
Si vas a tocar la facturación, plantéalo una sola vez contemplando las dos obligaciones. Repetir el proyecto en 2028 cuesta más que hacerlo bien ahora.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor Verifactu exactamente?
Octubre de 2028, según el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. Sustituye a las fechas anteriores del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Esto significa que Verifactu se va a cancelar?
No hay ningún indicio de ello. El aplazamiento se justifica por la alineación con la factura electrónica obligatoria, no por una marcha atrás. Además, la directiva europea ViDA fija requisitos de reporte digital para 2030 que van en la misma dirección.
Ya he invertido en adaptarme, ¿he tirado el dinero?
No. Los requisitos técnicos no cambian con el aplazamiento, solo la fecha. Un sistema conforme hoy lo seguirá siendo en 2028, y mientras tanto tienes el registro de facturación ordenado.
¿La prórroga afecta igual a autónomos que a sociedades?
Ahora sí. Antes había dos fechas, el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Con el nuevo calendario ambas se unifican en octubre de 2028.
¿Puedo usar Verifactu voluntariamente antes de que sea obligatorio?
Sí. La remisión voluntaria de los registros a la Agencia Tributaria está prevista en el propio reglamento, y es la mejor manera de detectar problemas sin la presión de una fecha límite.
¿Qué pasa con la factura electrónica obligatoria?
Queda fijada también en octubre de 2028 para empresarios y profesionales cuya facturación no supere los 8 millones de euros. Es justamente el motivo del aplazamiento de Verifactu: que ambas lleguen juntas.
¿Afecta esto a las facturas que emito a la Administración?
No. La facturación electrónica a las administraciones públicas ya es obligatoria desde hace años a través de FACe y no se ve modificada por este calendario.
En resumen
Hacienda te ha dado dos años más. Lo que no te ha dado es un problema más pequeño: te ha juntado dos obligaciones en el mismo mes y ha dejado claro que detrás viene una directiva europea.
Adelantarse nunca ha salido caro en esto. Lo que sale caro es llegar al último trimestre con la facturación sin tocar, los datos sucios y todos los proveedores del país con la agenda llena. Quien se adaptó para 2026 ya trabaja mejor; quien se adapte este año llegará a 2028 con la mitad del camino hecho.
¿Quieres saber si tu facturación ya cumple?
En Grupo ZAS llevamos más de dieciséis años implantando sistemas de gestión en pymes. Revisamos tu situación actual y te decimos qué te falta de verdad, sin vender humo: a veces no hace falta cambiar de programa. Puedes ver cómo funciona nuestra solución Verifactu, en qué se diferencia de la factura electrónica o contarnos tu caso.
Servicios que pueden ayudarte
Si este artículo te ha resultado útil, estos servicios pueden interesarte: